Dr. César Morales: “Con la nueva Ley Penal Juvenil los menores de 16 años pueden ser privados de su libertad, pero debe ser el último recurso”

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El abogado analiza en profundidad los puntos clave de la reciente legislación sobre la baja de la imputabilidad y el enfoque en la resocialización. Además, detalla el impacto del histórico fallo de la Corte Suprema sobre los escraches en redes sociales.

En tiempos donde la agenda pública debate los límites entre la seguridad, los derechos y la justicia, el Dr. César Morales visitó nuestros estudios para abordar dos de los temas más resonantes de la coyuntura judicial: la flamante Ley Penal Juvenil y el alcance legal de los escraches públicos, una problemática que llegó recientemente a la máxima instancia judicial del país.

Durante el mano a mano, el letrado detalló cómo funciona el nuevo régimen para menores de 16 años, la escala de penas y la importancia de los nuevos mecanismos de control. Asimismo, reflexionó sobre el doloroso caso que motivó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a poner la lupa sobre las falsas acusaciones virtuales.

Ley Penal Juvenil: entre la imputabilidad y la resocialización

El debate en torno a la nueva normativa nacional generó posiciones encontradas en el ámbito jurídico. Según relató Morales, el tema fue recientemente el eje central de una masiva charla convocada por el Rotary Club ante más de 200 personas, con el acompañamiento de la fiscalía.

“Se trata de una nueva ley nacional que ha recibido planteos de inconstitucionalidad por ser un régimen penal de menores de 16 años. En un principio se aceptó esto, pero la Cámara de Casación Penal la declaró válida para el caso concreto. En definitiva, estamos hablando de una baja de la imputabilidad”, explicó el abogado.

No obstante, Morales aclaró que el espíritu de la ley marca un cambio de paradigma fundamental en la concepción del menor frente a la ley: deja de ser considerado meramente un “objeto de protección” para convertirse en un “sujeto de derechos”.

No obstante, Morales aclaró que el espíritu de la ley marca un cambio de paradigma fundamental en la concepción del menor frente a la ley: deja de ser considerado meramente un “objeto de protección” para convertirse en un “sujeto de derechos”.

“Hoy los menores de 16 años pueden ir presos, pero es lo último que va a suceder”, advirtió. El sistema se estructura en una serie de escalones previos:

  1. Medidas complementarias: Apuntan directamente a la resocialización. Si existen problemas de consumo, por ejemplo, se exige la asistencia a centros de salud o rehabilitación, además de tratamientos psicológicos obligatorios antes de evaluar cualquier privación de libertad.
  2. Penas alternativas: Limitan la libertad ambulatoria sin llegar al encierro (prohibición de salir del país, restricciones de acercamiento a determinadas personas, reparación del daño material —cuyo costo recae ahora sobre los padres—).

¿Cómo es la escala de penas?

El abogado detalló cómo se gradúa la respuesta punitiva según la gravedad del ilícito cometido:

  • Menos de 3 años: Se aplican estrictamente medidas complementarias y socioeducativas.
  • De 3 a 10 años: La norma establece que el juez “podrá” aplicar distintas medidas.
  • Más de 10 años en adelante: Corresponde prisión efectiva (con un límite de hasta 15 años, ya que no existe la pena perpetua).

Pese a contemplar el encierro —que puede iniciar con modalidades como la prisión domiciliaria o regímenes con salidas transitorias—, Morales enfatizó la necesidad de repensar el lenguaje jurídico: “Tenemos que modificar el término ‘preso’, porque el menor va a una institución determinada y completamente alejada de los adultos”.

Para garantizar este proceso, la ley introduce la figura de los supervisores: profesionales especializados en pedagogía encargados de controlar e informar de manera directa al juez sobre los avances del joven, respaldados por los decretos reglamentarios que pautan su labor de seguimiento.

El fallo de la Corte y el peligro de los escraches

El segundo eje de la entrevista giró en torno a una problemática tan moderna como destructiva: los escraches digitales y la falta de regulación institucional que históricamente dejó vacíos legales irreparables.

Morales trajo a la memoria el trágico antecedente de Agustín Muñoz, el joven que en 2018 se suicidó en Bariloche tras ser falsamente acusado por una menor de edad en redes sociales de ser un abusador, una mentira que quedó al descubierto demasiado tarde.

“En su momento no pasó nada con este caso por tres motivos: no había una norma que regulara la situación, la acusadora era menor de edad y ni siquiera existía una denuncia formal en la justicia”, lamentó el abogado.

Ante el persistente reclamo de los familiares de las víctimas de calumnias virtuales, el panorama judicial comenzó a transformarse. “La madre pidió que se atendiera esta problemática, y finalmente la Corte Suprema vino a corregir y poner orden hoy”, concluyó Morales, abriendo la puerta a un escenario donde la libertad de expresión digital empieza a convivir con la responsabilidad legal y penal sobre los daños irreparables a la honra ajena.

Abajo el link de la nota. Arranca a partir del minuto 1:29:26.-

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