Escándalo en el CPIT: Admiten amparo colectivo en tribunales por designaciones “a dedo” y mientras el proceso esta en tramite reciben acoso, hostigamientos, aprietes y persecusiones por ser amparistas.
La Justicia Contencioso Administrativa de Esquel declaró admisible la acción impulsada por un frente unificado de profesionales.
· Los amparistas denuncian una campaña de hostigamiento coordinada por el presidente provincial y delegados “ilegitimos designados a dedocracia”, quienes los amenazan con sanciones y lainhabilitación para ejercer.
· La demanda ataca las resoluciones que suprimieron el voto directoy pretendieron justificar el despojo asimilando el Colegio a una corporación con “gerentes de empresas”.
ESQUEL, CHUBUT – El Juzgado Contencioso Administrativo de Esquel, bajo la firma de la Dra. Cecilia Isabel Vallejos, declaró formalmente admisible la acción de amparo colectivo promovida por un frente unificado de profesionales de la ingeniería y técnicos industriales. La medida judicial ataca las resoluciones de la Sede Central en Rawson que suprimieron el voto directo y secreto de las bases para implementar un sistema de designación discrecional por ternas.
Sin embargo, tras la judicialización del conflicto, la controversia tomó un rumbo alarmante. Los profesionales que integran el frente amparista estan sufriendo una persecución y hostigamiento sistemático cuando se acercan a realizar tramites a las delegaciones para poder continuar trabajando en sus profesiones. Según explicaron los afectados, las autoridades e interlocutores de la conducción central están ejecutando amenazas directas hacia los demandantes, advirtiéndoles con el inicio de acciones legales, la aplicación de severas sanciones disciplinarias y, en última instancia, la quita de la matrícula profesional, lo que les impediría de forma absoluta continuar trabajando y ejerciendo de manera legal sus respectivas profesiones en la provincia.
Este avasallamiento institucional escaló a los estrados judiciales luego de que el Directorio Central emitiera las resoluciones 53/2026 y 106/2026,clausurando las mesas físicas de votación presencial en las seis delegaciones provinciales. En su lugar, la cúpula se arrogó la facultad de nombrar de manera directa a los delegados zonales, imponiéndoles además un restrictivo “convenio de confidencialidad” obligatorio para silenciar cualquier disidencia interna.
La insólita defensa oficial: “Son como gerentes de empresas”
Los amparistas, representados técnicamente por los Dres. Santiago Carlen y Paula Belén López, calificaron la maniobra como una flagrante violación al artículo 34 ter de la Ley de colegiatura (Ley X N° 2), reformada en 2022 para blindar el voto directo. La indignación de la matrícula se profundizó tras el dictado de la Resolución interna 102/2026, donde el propio Directorio pretendió justificar el despojo asimilando la naturaleza pública del Colegio a una corporación comercial privada, afirmando textualmente que “en el Colegio el Directorio dirige y decide, mientras que los Delegados ejecutan, por lo que bien se puede hacer una suerte de comparación entre el Directorio de las Empresas y sus gerentes”.
A las graves irregularidades del procedimiento se le suman denuncias por abierta transgresión a las reglas de paridad de género en la terna impuesta en Esquel (donde se asignaron dos suplentes varones al titular masculino) y una manifiesta incompatibilidad de funciones de la subdelegada nombrada en la cordillera, quien ejerce simultáneamente como miembro activo del Directorio Central que debe controlarla.
Prueba de archivo letal
Como pieza fundamental del expediente, el frente profesional aportó el caso testigo del año 2017. Los documentos demuestran que el mismísimo actual presidente del Colegio, Ing. Miguel Ángel Wilhuber, se desempeñó en persona como Presidente de la Mesa de Escrutinio comicial en Esquel, validando y firmando de su puño y letra los sufragios físicos emitidos bajo el sistema democrático que hoy pretende calificar de improcedente.
En su reciente resolución (S.I. 0088/26), la jueza Vallejos no solo ratificó la competencia del fuero, sino que además ordenó de forma perentoria al Colegio la publicación obligatoria de este litigio en su sitio web oficial y redes sociales. Esto tiene como fin garantizar el derecho a la información de toda la comunidad profesional frente a lo que consideran un plan sistemático de concentración de poder y amedrentamiento hacia las bases.
Sobre la última Interlocutoria 92/26
Los amparistas manifestaron su profunda discrepancia con la resolución dictada por la jueza Cecilia Vallejos, al considerar que esta decisión avala la postura de la sede central y posterga una respuesta judicial efectiva ante el reclamo de sus derechos fundamentales. A pesar de este revés y de los intentos de deslegitimar la acción colectiva tildándolos despectivamente como “un puñado de revoltosos”, los profesionales ratificaron que no van a desistir en su reclamo. La firmeza de sus convicciones se mantiene intacta, y continuarán avanzando por las vías legales correspondientes sin ceder ante presiones institucionales ni movimientos políticos que busquen desprestigiar una causa legítima.
*Para consultas: Abogados: Santiago Carlen 2945 555828 Paula Belén López 2945 527061
*Los escritos digitalizados del amparo han sido organizados en formato abierto para consulta periodística.*

